LEGAL
Código Civil
ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al
suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a
otro
Constitucion Política De Colombia
ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Presentacion En Prezi
http://prezi.com/c6hekymlmiga/botanica/
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