Mayerly Mendez Muñoz Botanica: LEGAL

LEGAL


Código Civil 
ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al 
suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a 
otro

Constitucion Política De Colombia  ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.


Presentacion En Prezi

http://prezi.com/c6hekymlmiga/botanica/

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